miércoles, 21 de octubre de 2015

Medidas cautelares > Embargo (Preventivo) - Bienes inembargables - Protección de la vivienda única - Ley 14432 de la Provincia de Buenos Aires - Constitucionalidad

No corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 14432 de la Provincia de Buenos Aires, que declara inembargable e inejecutable a todo inmueble ubicado en la provincia destinado a vivienda única y de ocupación permanente, salvo renuncia expresa del titular, pues dicha disposición es convencional, en tanto son numerosos los instrumentos internacionales que contemplan en derecho a la vivienda, y, particularmente, por la progresividad de los derechos humanos. Asimismo, el art. 28, Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional, tiende a que sus disposiciones se cumplan en toda la extensión del territorio de los estados partes cuando ellos tengan una forma federal de gobierno, de modo que no se pueden invalidar normativas que otorgan una protección más amplia por la circunstancia que no haya sido efectuada por el legislador pertinente. El segundo horizonte que lleva a reconsiderar la constitucionalidad de la norma es el creado con las pautas introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial en el cual el legislador ha contemplado la protección de la vivienda familiar -ya sea conyugal o convivencial- de diversas maneras. En ese orden, la previsión por el legislador nacional de otras normativas que puedan dictarse -art. 244, Código Civil y Comercial- habilita a que las Provincias puedan hábilmente legislar sobre ello. Justamente, no habría que interpretar restrictivamente esta posibilidad -reconociéndoselo sólo, por ejemplo, al Congreso de la Nación- cuando el sentido del nuevo Código sustancial es ampliar las garantías, en consonancia con las que emanan de la Carta Magna federal y los Tratados Internacionales.

H. M. vs. G. M. A. s. Cobro ejecutivo de alquileres. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, La Plata, Buenos Aires; 02-10-2015

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