Entre la xxxxxxx, con DNI N° xxxxxxx con domicilio en xxxxx, de la Localidad de xxxxx, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada por una parte LA LOCADORA y la Sra. xxxxxxx con DNI N° xxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxx, de la Localidad de xxxxx, Provincia de Buenos Aires Tel: xxxxxxx, denominada por otra parte La Locataria, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION POR TEMPORADA DE DESCANSO que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones generales:-----------
PRIMERA:
La LOCADORA alquila a La
LOCATARIA una propiedad ubicada en xxxxx, xxxxxx, Pinamar, Pcia. De Buenos Aires descripta y referenciada en el sitio web ……,
por temporada y por el período comprendido desde el día xxx de xxx de 20xx a
las 15 Hs. hasta el día xx de xxx de 2021 a las 10 Hs, plazo definitivo e
improrrogable de la locación. Para el caso que la LOCATARIA incumpliere con la obligación de
restituir el inmueble en la fecha aludida, indemnizará a La LOCADORA con una multa diaria
equivalente al 30% (treinta por ciento) del canon locativo del presente
contrato, aplicable en días hábiles e inhábiles. Dicha multa se devengará sin
necesidad de interpelación alguna y con independencia de los daños y perjuicios
que éste incumplimiento especifico de La LOCATARIA pudiera causar a La LOCADORA. La LOCATARIA declara conocer que LA UNIDAD será destinada a
alquiler por temporada. El plazo de esta locación NO admite prorroga ni modificación.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de alquiler es de xxxx (xxx) y
Por cargos administrativos, logística y limpieza final, la suma de Pesos xxxxx($
xxxx.), que es abonado en este acto, sirviendo el presente de suficiente
recibo. -------
TERCERA:
LA UNIDAD se alquila amueblada, con artefactos, utensilios y enseres detallados
en el inventario que La LOCATARIA
recibe y firma de conformidad al momento de la toma de posesión y que se tendrá
como parte integrante de este convenio.
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CUARTA: Los
impuestos, contribuciones y consumos de energía, agua y gas de la propiedad
como servicio de jardinero, se hallan a cargo de La LOCADORA. -----------------------------------------------------------------------------
QUINTA: La UNIDAD es entregada en PERFECTO ESTADO DE USO Y CONSERVACION, con
todos sus ambientes limpios y herrajes en buen funcionamiento. La LOCATARIA se
obliga a devolverlos en el mismo estado en el que los recibe, salvo el desgaste
natural del tiempo y del buen uso. Al finalizar el término de este contrato, se
practicará una revisión de LA UNIDAD, y del mobiliario, debiendo reponer La
LOCATARIA lo que faltare o hubiere deteriorado, o abonar su importe al precio
corriente en plaza. Es de expreso conocimiento de LA LOCATARIA la
prohibición de ingresar animales al interior de la UNIDAD o del edificio. La
LOCATARIA dispondrá de 48 hs. para efectuar cualquier reclamo a La LOCADORA, ya
sea respecto a condiciones de entrega de la UNIDAD o mal funcionamiento de
artefactos eléctricos, equipos electrónicos etc. Transcurrido dicho plazo se
entiende que UNIDAD ha sido recibida en total conformidad. En GARANTIA del fiel
cumplimiento de todas las cláusulas del presente contrato, La LOCATARIA entrega
la suma de Pesos xxxxx ($xxxx) en efectivo. Dicho importe no
generará ningún tipo de interés, y le será reintegrado a la LOCATARIA al egreso, una vez se verifique la
inexistencia de daños por roturas y acreditado que LA UNIDAD se encuentra en el
mismo estado en fue entregada. Se establece asimismo que todo desperfecto que
pueda originarse en electrodomésticos, equipos de aire acondicionado, riego automático, video cable, DirecTV y/o
cualquier otro servicio que dependa directamente de terceros, La LOCADORA habrá
de disponer de 72 hs hábiles para su reparación, contados a partir de las 72 hs. hábiles de
notificado fehacientemente el desperfecto, al Agente Inmobiliario
interviniente.. Los automóviles, que
ingresen al edificio en el que se encuentra LA UNIDAD, deberán ser ubicados
sólo en aquellos lugares destinados específicamente a su estacionamiento,
quedando prohibido transitar o permanecer sobre el césped. Los daños en parques
o jardines ocasionados por dichos vehículos se deducirán del dinero proveniente
del depósito de garantía. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Se deja
expresa constancia que el presente es un contrato temporario, de conformidad
al art. 1199 del Código Civil y Comercial de La Nación. La UNIDAD, se
alquila para ser ocupada por La LOCATARIA y su familia con destino a turismo y
descanso durante la temporada convenida, con una capacidad máxima de Seis (6) personas. El incumplimiento de esta
obligación, generará una multa a favor del LOCADOR de pesos xxxxxxx ( $ xxxxx.),
importe que será deducido de la garantía antes conformada, a partir de la
verificación de la ocupación del bien locado por una cantidad de personas que
exceda el número máximo permitido, antes establecido. Asimismo, La LOCATARIA se
encuentra impedido de variar el destino actual del mismo, subarrendar, ceder, o
en forma alguna, transferir el presente contrato. ---------------------------------------------
SEPTIMA: La LOCADORA, así como
(la inmobiliaria interviniente) ,
carecerán de toda responsabilidad civil y/o penal, respecto de eventuales daños
y/o perjuicios que pudiera sufrir La LOCATARIA, su grupo familiar o a o las
personas que se encuentren transitoriamente en LA UNIDAD. Asimismo, carecerán
de toda responsabilidad respecto de las cosas o bienes de La LOCATARIA, ya sea por derrumbe total o parcial,
inundación, humedades o roturas de caños, pérdidas de gas, incendio, robo o
hurto, explosión, accidentes en sectores comunes, etc., y cualquier otra causa
ajena a la responsabilidad de La LOCADORA.------------------
OCTAVA: En atención a las circunstancias extraordinarias en
materia de salud pública imperantes en nuestro país, las Partes establecen
que, si razones de orden público
impidieren el ingreso de La LOCATARIA a
la unidad en la fecha de locación convenida, éste podrá rescindir el presente, sin
penalidad de ninguna naturaleza, debiendo en ese caso La LOCADORA restituir el
importe abonado en concepto de alquiler
dentro de tres días hábiles, contados a partir del inicio pactado de la
locación que se ha frustrado. La comisión inmobiliaria NO se reintegra, bajo
ninguna circunstancia. Se deja constancia que se aplicará lo enunciado
precedentemente, sólo en caso de dictarse una ley, resolución y/o decreto
nacional, provincial o municipal que al día de inicio de esta locación,
restrinja o impida el ingreso de turistas al
municipio de Pinamar, por causas relacionadas al Covid 19.-
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NOVENA: Para la eventualidad que La LOCATARIA o algún miembro de
su grupo familiar, contrajera Covid 19 y por decisión propia o de las
autoridades administrativas, extendiera la ocupación de LA UNIDAD y no lo
entregara a la finalización del período contratado, deberá abonar a La LOCADORA,
el cánon correspondiente a los días adicionales que ocupe LA UNIDAD, hasta su
efectiva restitución. En ese supuesto, el alquiler diario será calculado, en
forma proporcional al establecido en la Cláusula SEGUNDA del presente.
Asimismo, en razón de que esa circunstancia imposibilitará el ingreso del
eventual próximo inquilino a LA UNIDAD, La LOCATARIA, deberá afrontar
íntegramente los importes que aquél pudiere reclamar a La LOCADORA y/o al
Agente Inmobiliario, en razón de la frustración del contrato que haya suscripto
y su imposibilidad de utilizar la unidad. --------------------------------------------------------------------------
DECIMA:
Una vez que La LOCATARIA ingresare a LA UNIDAD, cobran plena vigencia todas las
estipulaciones del presente contrato. Para el caso que La LOCATARIA decidiere restituirla a La LOCADORA, antes del
vencimiento del plazo contractual, cualquiera sea la circunstancia que motivare
tal decisión, carecerá de todo derecho para reclamar al LOCADOR la devolución
del proporcional de cánon locativo que no haya consumido. En tal sentido, el
LOCATARIO asume a su exclusivo riego, todas las vicisitudes vinculadas a la pandemia
en curso.
Si las personas que hayan precedido a La LOCATARIA en el alquiler del inmueble
objeto del presente, no lo restituyeren en tiempo, por causas inherentes al
Covid 19, La LOCADORA deberá reintegrar al primero el importe íntegro abonado
en concepto de alquiler dentro de veinticuatro horas de ocurrido el hecho. La
LOCATARIA renuncia en este acto al reclamo de daños y perjuicios, tanto a La
LOCADORA como al AGENTE INMOBILIARIO
interviniente.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA:
Ambas partes reconocen a favor de ( la inmobiliaria
interviniente ) , las comisiones que le correspondieren, las mismas no
son susceptibles de reintegros bajo ninguna circunstancia. Para todos los
efectos legales emergentes del presente contrato, las partes acuerdan someterse
a la justicia Ordinaria de los Tribunales de la Ciudad Dolores, Provincia de
Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero judicial alguno. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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