Se desestima la apelación y se confirma la decisión de grado que rechazó el incidente de nulidad del traslado de la demanda, pues si bien la accionada nulidicente acreditó que al momento de la diligencia ya no residía en el lugar donde se practicó la notificación y la notificación bajo responsabilidad se autorizó solo con base en lo informado al notificador por personas que no fueron individualizadas, de modo que, si se hubieran cursado los pertinentes pedidos de informes hubiera surgido claramente que el domicilio registrado de la demandada no era el que el actor le asignaba, en virtud del principio de trascendencia corresponde desestimar el planteo de nulidad frente a la improcedencia de la única defensa a la que hace referencia la nulidicente, que se limitó a resistir el desalojo alegando su la falta de legitimación pasiva con sustento en que ya no residía en el inmueble cuyo desalojo se pretende, reconociendo la existencia del contrato de comodato precario, de modo que la obligación de restituir no se puede considerar cumplida por el mero retiro de la finca, lo que deja en evidencia que la única defensa a la que se hizo referencia al introducir la nulidad se perfila notoriamente improcedente. De este modo, teniendo en mira el criterio restrictivo que cabe emplear en materia de nulidades procesales (derivado del principio de conservación), que se acrecienta -aún más- cuando el proceso ha llegado a un grado muy considerable de avance (de hecho, y en realidad, estaba concluido), la nulidad planteada no debe prosperar.
Ruiz, Ricardo vs. Ruiz, Benita y otra s. Desalojo. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Morón, Buenos Aires; 07-jun-2016.
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