miércoles, 22 de junio de 2016

Contingencias generales > Acumulación de procesos > Trámite - Improcedencia - Juicio de desalojo - Acción de daños y perjuicios

No obstante ello, el juicio de desalojo es un procedimiento especial, que tiende a la celeridad de la acción para que la persona que se crea con un título suficiente, obtenga el inmueble de aquel que se encuentra obligado a restituirlo por lo que es ajeno a cualquier otra pretensión que se intente debatir. Y con ello se agota el litigio, no resultando viable acumular otras pretensiones que desvirtúen el objeto especial o particular de esta clase de proceso planteando cuestiones que no coinciden con su estructura. Por lo tanto, la forma especial del proceso del juicio de desalojo, que gira sobres ejes diversos a los que sirven para acotar los respectivos territorios del plenario y del proceso sumario estricto, difiere también del tipo de proceso de conocimiento que debe tomar la acción de daños y perjuicios, con notas que marcan una radical diferencia de función y estructura. En este sentido, es improcedente la acumulación de la acción de desalojo, que tramita por el procedimiento de los procesos plenarios abreviados, con las de daños y perjuicios, que debe ventilarse por el carril del juicio ordinario, puesto que obviamente no pueden sustanciarse por los mismos trámites. En autos, se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la resolución de grado que hizo lugar a la solicitud de la parte demandada y ordenó la acumulación del juicio de desalojo por falta de pago con la acción de daños y perjuicios que dicha parte inició contra el accionante.

C. F. vs. N. Y. A. s. Desalojo por falta de pago. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, San Isidro, Buenos Aires; 02-jun-2016.

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