- Emisor: Poder Legislativo Nacional
- Publicación en el Boletín Oficial: 22/12/2015
- Sanción: 25/11/2015
- Promulgación: 21/12/2015
- Síntesis: Se dispone que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
Texto completo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
- Registrada bajo el N° 27221 -
Julián A. Domínguez - Gerardo Zamora - Lucas Chedrese - Juan H. Estrada.
Artículo 1: Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
- Registrada bajo el N° 27221 -
Julián A. Domínguez - Gerardo Zamora - Lucas Chedrese - Juan H. Estrada.
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